¿Quiénes son los herederos si el difunto no hizo testamento?

El testamento es el documento que recoge las voluntades de la persona difunta, sobre cómo quiere organizar sus bienes cuando ya no esté.

Pero muchas veces la persona no hizo testamento y, entonces, se nos plantean muchas dudas, especialmente sobre quiénes son los herederos, qué derechos puedo tener yo sobre sus bienes, o qué trámites tengo que hacer.

Lo primero, confirmar que no existe testamento.

El primer paso, esencial para saber si una herencia tiene testamento o no, es consultar el certificado de últimas voluntades.

Si el difunto no tenía testamento, en el certificado se expresa “Consultados los antecedentes que obran en la base de datos del Registro, resulta que la persona arriba expresada NO OTORGÓ TESTAMENTO”.

En este caso, la herencia será intestada (sin testamento) y los herederos los determinará el Código Civil Catalán.

Lo segundo, determinar quiénes son los herederos.

La ley nos determina quiénes son los herederos y en qué orden deben ser llamados a la herencia.

1º Los hijos. Si hay viudo o viuda, éste tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, lo que significa que podrá disfrutar de los bienes, pero no tendrá la propiedad.

    NOTA: las parejas de hecho en Catalunya, tienen el mismo tratamiento que los cónyuges.

2º Si no hay hijos, o todos ellos renuncian a la herencia, heredará el viudo o la viuda.

3º Si no hay hijos, viduo/a o nietos, heredarán los padres.

4º Si no hay padres, heredarán los hermanos de la persona fallecida, y a falta de hermanos, los sobrinos o hijos de los sobrinos (cuarto grado colateral).

Si no hay ninguno de ellos, entonces será heredera la Generalitat de Catalunya.

¿Y qué tengo que hacer para gestionar la herencia?

Además de los trámites habituales para gestionar la aceptación de herencia, se tiene que gestionar ante Notaría la denominada “Declaración de herederos ab intestato”.

Se tiene que comparecer ante Notario del domicilio del difunto, junto con una serie de documentación (certificado de defunción, certificados de nacimiento, libro de familia) y dos testigos, para que pueda determinarse quiénes tienen derecho a recibir la herencia.

El Notario competente iniciará el acta y la publicará en el Boletín Oficial del Estado, y tras 20 días hábiles (aproximadamente un mes) ya se podrá cerrar el acta y se confirmarán los herederos. Eso, siempre que nadie reclame tener derechos sobre la herencia en cuestión.

Como ves, la falta de testamento no solo incrementa las gestiones para aceptar la herencia, sino que también la encarece, porque se incrementan los costes económicos. De ahí, entre muchos otros motivos, la importancia de hacer testamento con un buen asesoramiento.

En COM IURE ofrecemos asesoramiento en herencias, legítimas y sucesiones, acompañando a cada familia de forma cercana, clara y personalizada. Te escuchamos.

ADVERTENCIA: estamos situados en Blanes, Girona, por lo que la normativa aplicable es la de Cataluña. El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.