La fiscalidad es una de las principales preocupaciones al recibir una herencia. Muchas personas desconocen qué impuestos deben pagarse o qué consecuencias económicas puede tener aceptar determinados bienes hereditarios.
En Cataluña, el coste fiscal de una herencia dependerá de distintos factores, por lo que resulta importante analizar cada caso de forma individual antes de tomar decisiones.
El impuesto de sucesiones.
El principal impuesto asociado a una herencia es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se calcula en función del valor de todos los bienes que se hereden.
La cantidad a pagar puede variar en función de
- Parentesco con la persona fallecida
- Valor del patrimonio heredado
- Patrimonio previo del heredero
- Bonificaciones aplicables
- Tipo de bienes heredados
Por ello, dos hermanos que hereden el mismo valor, pueden pagar impuestos muy distintos.
La plusvalía municipal.
La plusvalía (o su nombre técnico, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), se paga cuando la herencia incluye inmuebles urbanos, como pisos, casas o parkings.
Este impuesto depende del valor catastral del terreno (o suelo) y del tiempo durante el cual el inmueble ha pertenecido a la persona fallecida. Cuanto más tiempo se ha tenido en propiedad, más se suele pagar.
Y aunque hay algunas poblaciones que lo han suprimido, son la minoría, ya que prácticamente en todo el territorio español se paga plusvalía.
Otros gastos que no son impuestos.
Además de los impuestos, conviene valorar otros gastos que se tendrán por aceptar una herencia, como gastos notariales, gastos registrales, tasas administrativas, asesoramiento y gestión, etc.
Una correcta planificación puede ayudar a evitar errores, optimizar la gestión patrimonial de la herencia, y ahorrar dinero en los impuestos.
En COM IURE ofrecemos asesoramiento en herencias, legítimas y sucesiones, acompañando a cada familia de forma cercana, clara y personalizada. Te escuchamos.
ADVERTENCIA: estamos situados en Blanes, Girona, por lo que la normativa aplicable es la de Cataluña. El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
